Servicio Estrella

Dictamen Catastral de cumplimiento

De acuerdo a los códigos financieros de la CDMX y del Estado de México, es obligación de los contribuyente que sean dueños de inmuebles no habitacionales con un valor catastral superior a los 32 MDP en dictaminarse para establecer la base gravable del pago de impuesto predial..

¿Existen sanciones por no presentar el dictamen?

Existen sanciones de a cuerdo al código financiero de cada entidad:

¿Cómo se realiza el dictamen?

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Presentar el aviso de dictamen antes del 15 de Marzo

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Es necesario que un contador registrado lleve a cabo el proceso en el sistema de SIPREDI

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La base gravamen del dictamen se obtiene a través de un avalúo catastral revisado por la Tesorería de la CDMX o el IGECEM en el Estado de México

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El avalúo debe ser realizado por un perito certificado por la Tesorería de la CDMX o el IGECEM en el Estado de México

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Subir el dictamen a más tardar el 30 de Mayo para dar cumplimiento

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